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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA DE PROFESORES DE ESPAÑOL (AEPE)

 

PREÁMBULO

La ASOCIACIÓN EUROPEA DE PROFESORES DE ESPAÑOL (AEPE) se creó en septiembre de 1967, durante una reunión celebrada en la Universidad Internacional Menéndez Pelayo de Santander. La AEPE vincula entre sí a todos los profesores de español para la mejor consecución de sus fines profesionales específicos y establece las necesarias relaciones con las autoridades y organismos competentes.

La AEPE es europea por su origen, por su ubicación (la sede está en España) y por los principios que la rigen (democracia, tolerancia, confianza en la educación…). Pero es universalista por vocación y acoge a todos los profesores de español, de cualquier parte del mundo, que compartan sus mismos principios e intereses.

CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

Artículo 1.-Denominación.

Con la denominación ASOCIACIÓN EUROPEA DE PROFESORES DE ESPAÑOL, se adapta una ASOCIACIÓN a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.-Duración.

Esta asociación está constituida por tiempo indefinido.

Artículo 3.-Fines.

La AEPE es una organización profesional, libre, apolítica, laica y de carácter no lucrativo.
Los fines de la Asociación son:

  • Agrupar a los profesores de español para crear lazos profesionales y humanos.
  • Fomentar y difundir la lengua y cultura hispanas.
  • Actualizar y ampliar conocimientos de cultura y civilización hispanas.
  • Intercambiar experiencias en temas de didáctica y, en general, todos aquellos relacionados con la enseñanza.
  • Actualizarse en temas de metodología, didáctica y nuevas tecnologías.
  • Descubrir nuevos lugares y riquezas culturales españolas y latinoamericanas.

Artículo 4.-Actividades.

Para la consecución de sus fines, la AEPE realizará las siguientes actividades:

  • Un Congreso anual, en ciudades españolas o de otros países de lengua española. En el seno de este Congreso se llevará a cabo la Asamblea General.
  • Coloquios internacionales, en diferentes países, para el apoyo a la enseñanza del español.
  • Cuantas actividades convengan en función de los objetivos propuestos (conferencias, programas académicos, excursiones y visitas guiadas…).
  • Se publicarán las Actas de cada Congreso al año siguiente.
  • Podrán realizarse otras publicaciones para la difusión de estudios realizados en el seno de la Asociación o de interés para la misma.

Artículo 5.-Domicilio.

El domicilio social de la Asociación se encuentra en los “Cursos de Lengua y Cultura Españolas para Extranjeros”, Facultad de Filosofía y Letras, Universidad Autónoma de Madrid, Campus Universitario de Cantoblanco, 28049 Madrid (España).

Artículo 6.-Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de la AEPE será todo el territorio del Estado y tendrá carácter internacional, teniendo representantes de países de cualquier parte del mundo.

CAPÍTULO II
ÓRGANO DE REPRESENTACIÓN

Artículo 7.-La Junta Directiva.

La AEPE será gestionada y representada por una Junta Directiva elegida democráticamente cada 3 años y estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero, que componen la Comisión ejecutiva, junto a 3 vocales más, uno de los cuales, a decisión de la Junta Directiva, podrá realizar funciones de Vicepresidente. También podrán nombrarse, entre los vocales elegidos, un Vicesecretario y un Vicetesorero. Todos los cargos que componen la Junta Directiva son no retribuidos. Estos serán designados y revocados por mayoría de los miembros presentes de la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de tres años, renovables por otros tres años consecutivos, transcurridos los cuales no podrán volver a ostentar el mismo u otro cargo de la Junta Directiva hasta pasados otros tres años.

Para poder presentarse o ser presentado a Presidente o a un cargo de la Junta Directiva o la Comisión ejecutiva, el candidato deberá haber pertenecido a la AEPE durante los tres años inmediatos anteriores a la presentación de la candidatura y estar al corriente del pago de sus cuotas.

Si en la lista definitiva de candidatos no figuraran más candidatos que puestos a prever, sólo quedarán elegidos los que reúnan el cincuenta por ciento de los votos válidos emitidos.

Si en cualquier circunstancia se produjeran vacantes dentro de la Junta Directiva, actuarán como suplentes los candidatos que obtuvieron más votos entre los no elegidos.

El Secretario General abrirá el registro de candidaturas seis meses antes de las elecciones. El Boletín informativo y la página web darán a conocer la lista de los candidatos y sus proyectos tres meses antes de la Asamblea General.

Cada socio presente en la Asamblea General podrá votar al Presidente y a los otros seis candidatos para la Junta Directiva cuyos nombres inscribirá en una papeleta. También podrá votar en nombre de un socio ausente que le haya confiado un poder.

La Asamblea General designará a tres socios que actuarán como Comisión electoral. La Comisión comprobará que los votantes son socios con derecho de voto, es decir, al corriente de pago de la cuota, desechando los que no cumplan este requisito. La Comisión procederá al escrutinio, levantará el acta de las operaciones electorales y proclamará los resultados.

Artículo 8.-

Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a dicha Junta, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieron encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 9.-

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

Artículo 10.- Facultades de la Junta Directiva.

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.

Son facultades particulares de la Junta Directiva:

  • Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
  • Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
  • Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los balances y las cuentas anuales.
  • Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
  • Nombrar Delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
  • Cualquier otra facultad que no sea de exclusiva competencia de la Asamblea General.

Artículo 11.-El Presidente.

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

  • Presidirá los actos de la Asociación y de la Asamblea General, coordinará las actividades de la Junta Directiva y de la Comisión Ejecutiva.
  • Representará a la Asociación en ceremonias, actos institucionales y en las relaciones exteriores.
  • Será por derecho presidente de todas las comisiones y jefe de toda delegación de la Asociación.
  • Convocará las Asambleas Generales, anunciando con antelación el Orden del día, en coordinación con la Junta Directiva.
  • Durante la Asamblea General, será el encargado de mantener la disciplina en el seguimiento del orden del día.
  • Someterá las decisiones imprevistas a la Junta Directiva para que esta las apruebe, modifique o rechace. Tomará la decisión en el caso de ser necesaria adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
  • Convocará la Asamblea General Extraordinaria cuando sea requerida por dos tercios de los socios; convocará la Junta Directiva por lo menos una vez al año.
  • Podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente siempre que lo requieran las circunstancias, atendiendo al buen fin y objetivos de la Asociación. Será requisito previo para tal delegación de funciones dar cuenta de ella a la Junta Directiva.
  • El Presidente, de acuerdo con la Junta Directiva, podrá nombrar un asesor con domicilio en España, y delegar en otros miembros de la Asociación funciones específicas y determinadas, indicando su duración.
  • El Presidente deberá mantener informados a los vocales y consultar con ellos las decisiones de la Comisión Ejecutiva antes de ser publicadas.
  • El Presidente ordenará los pagos y autorizará con su firma los documentos, actas y correspondencia.

Artículo 12.-El Vicepresidente.

El Vicepresidente participará activamente para la consecución de los objetivos de la Asociación, asesorando y apoyando al Presidente, y sustituirá al Presidente en ausencia de este, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13.-El Secretario.

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. En concreto:

  • El Secretario General se encargará de recoger y dar a conocer los acuerdos habidos; presentará en la Asamblea General un informe sobre las actividades de la Asociación, que deberá previamente publicarse en el Boletín informativo y en la web.
  • El Secretario General se encargará de catalogar y almacenar las ponencias y revistas de los Congresos Internacionales y Coloquios, así como las eventuales grabaciones en video de los Congresos.
  • Enviará una Circular Informativa a todos los miembros de la Junta Directiva cada tres meses, dando cuenta de las incidencias que se hayan producido.

Artículo 14.-El Tesorero.

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Y de forma específica:

  • Llevará las cuentas de la Asociación, registrando los ingresos de las cuentas anuales así como las matrículas de inscripción a los Congresos Internacionales y Coloquios.
  • Será responsable de la redacción y presentación del proyecto de presupuesto y de la rendición del estado general de cuentas a la Junta Directiva al finalizar cada año y a la Asamblea General. Así mismo, deberá hacerlo a petición del Presidente, cuando este lo estime necesario, ante la Comisión Ejecutiva.
  • De acuerdo con la Junta Directiva, propondrá a la Asamblea General, reunida en sesión ordinaria, la revisión de la cuantía de las cuotas que deberán ser abonadas por los socios.
  • Cada tres años, en el momento de renovar la Junta directiva, la Asamblea nombrará dos censores de cuentas que examinarán los justificativos presentados por el Tesorero en relación con su informe anual sobre la gestión de fondos. Dichos censores deberán presentar sus conclusiones cada año en la Asamblea General.

Artículo 15.-Los Vocales.

Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende. Y en particular:

  • Asesorarán al Presidente y a la Comisión Ejecutiva para el cumplimiento de los fines de la Asociación.
  • Serán consejeros del Presidente y deberán estrechar los lazos de amistad y fraternidad entre los miembros de los países o zonas geográficas que representan.
  • Desempeñarán las funciones que les fueren encomendadas por el Presidente y dirigirán a la Comisión Ejecutiva, una vez al año, un informe escrito sobre sus actividades.
  • Deberán procurar el conocimiento y la relación armónica entre los socios, tanto en el terreno profesional como en el personal. Deberán indicar al Presidente las dificultades por las que atraviesan algunos de ellos y servir de enlace con los socios que están enfermos o que, por causa de su avanzada edad, ya no pueden acudir a los Congresos Internacionales ni a los Coloquios.

Artículo 16.-

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17.-

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18.-

Las reuniones de la Asamblea General podrán ser ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, durante el Congreso Internacional, en la fecha que decida la Junta Directiva; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19.-

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito en el Boletín informativo y la página web, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

Artículo 20.-

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, de dos tercios, para:

  • Disolución de la entidad.
  • Modificación de Estatutos.
  • Disposición de enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
  • Remuneración de los miembros del órgano de representación, si procediere.

Artículo 21.- Facultades de la Asamblea General.

Son Facultades de la Asamblea General:

  • Aprobar la gestión de la Junta Directiva, examinando y discutiendo los informes de la Junta Directiva sobre la situación, las actividades y los proyectos, así como las sugerencias y proposiciones de los socios.
  • Examinar y aprobar las cuentas anuales, contando con el informe previo de los censores.
  • Elegir a los miembros de la Junta directiva.
  • Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
  • Disolución de la Asociación.
  • Modificación de los Estatutos.
  • Disposición o enajenación de los bienes.
  • Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
  • Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22.-

Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:

  • Modificación de los Estatutos, previa presentación de enmiendas por parte de los miembros de la Asociación a la Junta Directiva, que las dará a conocer a todos los miembros de la Asociación a través del Boletín informativo y de la página web, tres meses antes de la Asamblea General.
  • Disolución de la Asociación.

CAPÍTULO IV
SOCIOS

Artículo 23.-

La AEPE está compuesta por profesores de español de todos los niveles de enseñanza. No obstante, la Junta directiva podrá admitir socios corporativos, protectores y personas especialmente interesadas en el desarrollo de los fines de la asociación y en la difusión de la cultura hispánica.

La inscripción de nuevos socios se verificará en la Secretaría General o bien por mediación del Vocal correspondiente al país en el que reside o bien directamente en la sede central, a través de la página web. La Junta Directiva podrá pedir a los solicitantes la acreditación de su condición de profesores de español o cualquier otro documento acreditativo de los datos aportados.

En los países donde no haya Vocal, los que deseen pertenecer a la Asociación deberán dirigirse directamente a la Secretaría General.

Artículo 24.- Tipos de Socio.

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

  • Socios de número.
  • Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación o desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva.
  • Socios Protectores.

Artículo 25.-

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

  • Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
  • Por incumplimiento de las obligaciones económicas, trascurridos seis meses desde el vencimiento de la obligación del pago de la cuota anual, siendo el límite para el pago de dicha cuota la inscripción al Congreso anual.
  • A propuesta de la Junta Directiva, cuando se demuestre por parte de un socio un comportamiento inadecuado y perjudicial para la buena marcha de la Asociación. La decisión se tomará en la Asamblea General por votación, siendo necesaria la mayoría simple para ella.

Artículo 26.-

Los socios de número tendrán los siguientes derechos:

  • Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
  • Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
  • Participar en las Asambleas con voz y voto.
  • Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
  • Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación, así como de toda la información referente a la AEPE, que se realizará a través del Boletín informativo, que tendrá periodicidad trimestral (con la excepción del trimestre de verano) y a través de la página web de la Asociación (www.aepe.eu).
  • Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Los socios de honor tendrán los mismos derechos que los socios de número, excepto los de participar en las Asambleas con voz y voto, pudiéndolo hacer con voz pero sin voto, y los de ser electores y elegibles para los cargos directivos.

Artículo 27.-

Los socios de número tendrán las siguientes obligaciones:

  • Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las asambleas y la Junta Directiva.
  • Abonar las cuotas que se fijen.
  • Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen, respetando la disciplina de las mismas, y atendiendo a las normas de buena conducta.
  • Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen, sin que este pueda ser usado con fines personales o contra los intereses financieros de la Asociación.

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los socios de número, excepto las de abonar las cuotas que se fijen y las de desempeñar, en su caso, el cargo que ocupen.

Artículo 28.-

Los socios protectores tendrán derecho a que aparecer reseñados como tal en todos los actos, actividades y medios de difusión de la AEPE, así como a recibir toda la información de actividades y eventos que reciben los socios de número.

Artículo 29.-

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

  • Las cuotas de socios, periódicas o extraordinarias.
  • Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
  • Las contribuciones que perciba de los socios protectores.
  • Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30.-

El Patrimonio o Fondo Social de la Asociación en el momento de la aprobación de estos Estatutos es de… (este dato se completará en el momento de la inscripción de los Estatutos en el Registro de Asociaciones).

Artículo 31.-

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN

Artículo 32.-

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 33.-

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias